Listado de Posibles beneficiarios de una ayuda del MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN en RESPUESTA A LOS DAÑOS CAUSADOS POR DIVERSOS FENÓMENOS METEORÓLOGICOS ADVERSOS

Actualizado el 1 junio de 2026

El 19 de febrero de 2026 se publicaba en BOE el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

El pasado 30 de marzo de 2026 se publicaba en la página del Ministerio una PRIMERA RELACIÓN PARCIAL DE PERSONAS Y ENTIDADES TITULARES DE LAS EXPLOTACIONES EN LOS QUE CONCURREN LOS REQUISITOS CONTEMPLADOS EN EL APARTADO PRIMERO DEL ARTÍCULO 9 DEL REAL DECRETO-LEY 5/2026, DE 17 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN RESPUESTA A LOS DAÑOS CAUSADOS POR DIVERSOS FENÓMENOS METEORÓLOGICOS ADVERSOS, DE ESPECIAL AFECTACIÓN EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE ANDALUCÍA Y EXTREMADURA. Los interesados en cobrarlas debe aceptarla por el procedimiento que se indica, el plazo es de 15 días a partir del 7 de abril de 2026. Hay que tener documentación justificativa de los daños por una posible inspección. Si no se esta de acuerdo, también es el momento de alegar.

El 30 de abril de 2026 el Ministerio ha publicado un segundo listado, a este enlace y el primero se accede desde la misma dirección web, según las indicaciones del parrafo siguiente. Los inscluidos en este nuevo listado es dispondrán de un plazo de quince días, computados desde el día siguiente a la publicación de esta relación, para poder ejercer el derecho de renuncia o de aceptación expresa a esta ayuda, pudiendo en igual plazo comunicar los errores materiales de identificación o de información personal que pudieran apreciar en la relación.

El 30 de mayo del 2026 el Miniterio ha publicado de la misma forma que los listado anteriores la primera relación de pago, con el títitulo: PRIMERA RELACIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTIA AGRARIA,O.A., POR LA QUE SE CONCEDEN AYUDAS EXTRAORDINARIAS A LAS PERSONAS Y ENTIDADES TITULARES DE LAS EXPLOTACIONES QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS CONTEMPLADOS EN EL APARTADO PRIMERO DEL ARTÍCULO 9 DEL REAL DECRETO-LEY 5/2026, DE 17 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN RESPUESTA A LOS DAÑOS CAUSADOS POR DIVERSOS FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS, DE ESPECIAL AFECTACIÓN EN LA COMUNIDADES AUTONOMAS DE ANDALUCÍA Y EXTREMADURA.

A continuación se adjunta el enlace para consultar en archivos “pdf” los listados de posibles beneficiarios y la primera relación de pago, estas ayudas son distintas a las de la Junta de Andalucía, se han asignado sin solicitudes previas, en base al 30 por ciento de los ingresos agrarios declarados en el último ejercicio fiscal hasta un máximo de 25.000 euros. Para descargarlo hay que especificar un DNI válido y el código que se muestra en: https://www3.sede.fega.gob.es/gesaexcse/inicio/inicio.action?ayuCodigo=15

HISTORÍCO

  • 30 de mayo publicación de la primera relación de pago
  • 30 de abril publicación del segundo listado
  • 30 de marzo de 2026, publicación de un primer listado