La profesión de Perito Agrícola quedó regulada como eminentemente tecnológica y con el objetivo inicial de dotar los servicios administrativos del Estado con personal experto en el uso de las nuevas tecnologías agrícolas. Este inicio ha marcado la profesión otorgándole un marcado carácter público dentro de los cuerpos de funcionarios de la Administración. De esta manera, el cuerpo Facultativo Agrícola integrado tanto por agrónomos como por peritos, adquiría un papel decisivo en los aspectos relacionados con el sector agropecuario, estando en todo momento amparados jurídicamente por el Estado en el desempeño profesional de las amplias funciones que les eran encomendadas.
Desde el inicio el de peritos fue un cuerpo comprometido con el desarrollo de la agricultura, estudiando y difundiendo las técnicas y avances que se producían en este campo, sabiéndose piezas fundamentales en un sector de primera importancia histórica en nuestro país. Al igual que en otras ingenierías las atribuciones de los Peritos Agrícolas se han ido estableciendo de forma simultanea a la de los profesionales de segundo ciclo, en este caso los Ingenieros Agrónomos. Pero históricamente la cuestión de las atribuciones profesionales ha sido controvertida y poco tiempo después de la creación de la Escuela Central de Agricultura (1855), el Decreto de 4 de diciembre de 1871 se encarga de delimitar las facultades de las dos enseñanzas agronómicas debido a las polémicas existentes.
Es con la Ley de Enseñanzas Técnicas en 1957, cuando se define de forma clara la orientación profesional, fuera del ámbito de la Administración, para este tipo de titulaciones. Se marca también el concepto de especialización.
La Ley 2/1964, de 29 de abril, sobre Reordenación de la Enseñanzas Técnicas y el posterior Decreto 148/1969, definió y reconoció distintas especialidades. Se produce el cambio de denominación de Perito a Ingeniero Técnico Agrícola.
Las facultades profesionales de la Ingeniería Técnica Agrícola quedarían establecidas por el Decreto 2094/1971, de 13 de agosto, siendo a partir de este momento cuando se establecerían las atribuciones profesionales y la equiparación de Peritos Agrícolas e Ingenieros Técnicos Agrícolas. Tanto esta nueva legislación como la jurisprudencia generada en años posteriores en la solución de conflictos de competencias por el Tribunal Supremo, como la de 23 de septiembre de 1975, la de 19 de mayo de 1979 y la de 16 de febrero de 1981, configuran un ámbito profesional y competencial pleno para el ejercicio de la profesión en todos los ámbitos que recogen las respectivas especialidades de Ingeniero Técnico Agrícola. Los aspectos más importantes se centran en las limitaciones que hasta ese momento habían existido en la redacción de proyectos de cierta envergadura, tal y como sí había existido con los Peritos Agrícolas que en cierta forma eran considerados como »ayudantes» de los titulados de segundo ciclo. La dirección de obra es otro de los aspectos fijado por las sentencias, reconociendo en ésta la labor técnica y por tanto uno de los aspectos que son propios de la profesión. Queda así claro que la de Ingeniero Técnico Agrícola es una profesión independiente, con plenitud de atribuciones para la actuación dentro de las competencias profesionales que por ley le son otorgadas. Se explicita en estas sentencias la transformación radical que ha supuesto la modificación de la denominación de Perito a Ingeniero Técnico reflejada en los planes de estudio para adecuarla a una nueva situación, distinta a la anterior y en la que de la misma manera cambia las situación profesional de los nuevos técnicos.
Con posterioridad la Ley 12/1986 por la que se regulan las atribuciones profesionales de arquitectos técnicos, e ingenieros técnicos, establece las directrices generales para las diferentes titulaciones en relación a los planes de estudios así como las homologaciones y reconocimiento de títulos en otros Estados. Con esta Ley se pretende fijar de forma definitiva los aspectos restrictivos ya citados y que el Tribunal Supremo se había encargado de ir modificando en el tema de atribuciones. Establece la vinculación definitiva entre titulación y actividad profesional, así como la plenitud de atribuciones en el ámbito de la respectiva especialidad. De otra parte la Ley en su artículo 2.1 detalla las atribuciones profesionales entre las que cita la redacción y firma de proyectos, dirección de obra, cálculos, valoraciones, tasaciones, mediciones, etc., así como la docencia en los términos establecidos por la Ley de Reforma Universitaria 11/83 y dirección y ejercicio en industrias y explotaciones agrícolas.
La Ley 12/1986, supuso la culminación de un largo proceso de reivindicaciones y conflictos competenciales. Para ello fue necesaria la movilización de distintos sectores e instituciones, corriendo el protagonismo de parte de los estudiantes y sobre todo de los colegios profesionales: manifestaciones, huelgas prolongadas en las escuelas, intervenciones en medios de comunicación y el peso de uno de los sectores profesionales más importantes de país consiguió plasmar el siguiente texto:
«Los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, una vez cumplidos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, tendrán la plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica».