Visado Colegial

Los Ingenieros Técnicos Agrícolas tienen la obligación legal de visar los trabajos que realizan según el Artículo 13 de la Ley 2/1974 de 13 de Febrero sobre Colegios Profesionales y modificada por la Ley 25/2009 de 22 de Diciembre, en los siguientes supuestos:

  • Cuando así venga impuesto en relación a los trabajos profesionales a que se  refiere el artículo 2 del Real Decreto 1.000/2010 de 5 de Agosto sobre visado colegial obligatorio y lo dispuesto en las regulaciones normativas  autonómicas.
  • Cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales.

 

El visado colegial se realizará electrónicamente, salvo excepción autorizada previamente.

La consultas para temas relacionados con el visado se pueden hacer en persona y por teléfono en el horario de apertura de la sede colegial o utilizando el siguiente formulario.