Los Ingenieros Técnicos Agrícolas tienen la obligación legal de visar los trabajos que realizan según el Artículo 13 de la Ley 2/1974 de 13 de Febrero sobre Colegios Profesionales y modificada por la Ley 25/2009 de 22 de Diciembre, en los siguientes supuestos:
El visado colegial se realizará electrónicamente, salvo excepción autorizada previamente.
La consultas para temas relacionados con el visado se pueden hacer en persona y por teléfono en el horario de apertura de la sede colegial o utilizando el siguiente formulario.