| Presentación |
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Almería (COITAAL) es una Corporación de derecho publico, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Por ello la ley estipula que será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión la incorporación al Colegio en cuyo ámbito territorial se pretenda ejercer la profesión: Agrupara a todos los Ingenieros Técnicos Agrícolas que ejerzan la profesión en cualquiera de sus modalidades, ya sea libremente o en Entidades privadas, y en toda actividad de la misma índole en que sea necesario estar en posición del titulo, o siempre que dicha titulación fuera condición o mérito para desempeñarla. Y esto es así, no solo porque la existencia de los colegios profesionales venga reconocida en la Constitución Española (lo que da una idea de su importancia, rango y preeminencia), sino porque el propio Tribunal Constitucional ha interpretado claramente que las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales a que hace referencia el art. 36 de la C.E., esta basado en las funciones publicas que un colegio ejerce y que garantiza la formula colegial que tiene como finalidad última la protección de los derechos de los ciudadanos. Los fines y funciones del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Almería vienen recogidos en el articulo 4º del R.D. 2772/78 y en el articulo 5º de la L 2/74, y se pueden resumir en:
Estas actuaciones de cara a la sociedad tienen su máxima expresión en la realización del visado de los trabajos y proyectos que realizan los Ingenieros Técnicos Agrícolas y que constituyen un control de calidad de dichos trabajos, donde se controla:
El visado tiene su importancia porque es el resultado del trabajo realizado por el Ingeniero Técnico Agrícola y porque según la legislación vigente es obligatorio: En ninguna dependencia del ministerio de Agricultura se admitirán ni tramitaran trabajos técnicos o facultativos de cualquier clase, realizados en beneficio de interés privado, por Ingeniero Técnico Agrícola, si no van visados por alguno de los Colegios Oficiales de Ingenieros técnicos agrícolas. Las mismas normas deberán aplicarse a los restantes Organismos del Estado, provincia o municipio, Corporaciones, Tribunales y Entidades de cualquier orden y jurisdicción, cuando se presenten tales trabajos suscritos por Ingenieros Técnicos Agrícolas.
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