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El Presidente del Consejo General defiende el Visado Colegial y a los Colegios Profesionales
Nota de prensa del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España, resultado de un resumen de la contestación del presidente del Consejo General al artículo publicado por el presidente de la Comisión Nacional de la Competencia.

El artículo del señor Berenguer, publicado el pasado 19 de abril en el diario económico Cinco Días, hacía un ataque muy subjetivo al visado y a los Colegios Profesionales.



El visado colegial en la Ingeniería Técnica Agrícola: necesarias puntualizaciones a las manifestaciones del Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) sobre una función colegial de carácter preventivo y ejercida en interés de toda la sociedad.

La organización colegial de la Ingeniería Técnica Agrícola, al igual que el resto de entidades representativas de las profesiones, nos enfrentamos en el momento actual a un cambio crucial de los parámetros normativos que han venido configurando la colegiación obligatoria y el visado, que son instrumentos esenciales y característicos de los Colegios Profesionales en su dimensión de Corporaciones de Derecho público llamadas a ejercer la ordenación y control de las profesiones.

En efecto, el proceso de transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva SIM), ha dado como resultado las recientemente aprobadas y vigentes Ley Paraguas y Ley Ómnibus. Y esta última Ley citada ha operado una profunda modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (LCP) que afecta a la configuración legal de la colegiación obligatoria y el visado.

Desde el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas, entidad que me honro en presidir, siempre hemos tenido claro que el proceso de modificación del marco normativo y la posterior adaptación al mismo exigiría de una colaboración permanente y fructífera entre Administraciones Públicas, Colegios Profesionales y el resto de autoridades competentes implicadas. Y con ese fin hemos venido trabajando con denuedo durante los últimos años, mediante la participación en los foros, reuniones y grupos de trabajo a los que hemos sido convocados por los Ministerios encargados de tutelar el proceso de transposición, y la aportación de los datos, argumentaciones e informaciones que nos han sido requeridos.

Por ello, resulta inaceptable (además de descorazonador) que, estando a punto de ser aprobada la nueva regulación estatal sobre visados colegiales que desarrollará la LCP, ciertos representantes de organismos públicos que debieran dar ejemplo de objetividad en el tratamiento de cuestiones complejas de interés general, mesura en el debate y lealtad hacia entidades que cumplen funciones públicas por mandato de la Constitución Española, prefieran arremeter frontalmente contra los Colegios Profesionales y sus cargos electos y predisponer contra ellos a la opinión pública empleando argumentos sesgados y profiriendo manifestaciones que exceden con mucho el límite de la discrepancia razonable.

Eso ha sucedido recientemente con la publicación en el diario económico Cinco Días de un artículo firmado por el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) y titulado “Los visados profesionales”, en el cual, y con ocasión del debate sobre el próximo Real Decreto estatal sobre visados obligatorios, se nos acusa explícitamente a las organizaciones colegiales, y especialmente a las de las profesiones técnicas, de pretender eliminar los aspectos positivos de la reforma legislativa mediante campañas demagógicas, inexactas y calculadamente alarmistas, con el fin de perpetuar un modelo de visado colegial obligatorio entendido como privilegio encaminado a favorecer un modelo obsoleto y opaco de financiación. Y a los dirigentes colegiales de beneficiarnos de esa situación en beneficio propio y en perjuicio de los intereses de los profesionales y la ciudadanía en su conjunto.

Ante un ataque de semejante envergadura, considero ineludible ofrecer una adecuada respuesta institucional. Es más, la entiendo como un deber insoslayable. Y en modo alguno por una necesidad personal de defenderme en mi condición de máximo representante estatal de la Ingeniería Técnica Agrícola/>, sino por el compromiso adquirido y la obligación que me incumbe hacia la sociedad en general y los agentes del sector agrario en particular, así como hacia los más de 18.000 colegiados que trabajan a su servicio en diferentes ámbitos de actuación profesional, todos los cuales merecen recibir información veraz y rigurosa acerca de las funciones que desarrollan los Colegios territoriales que sostienen, aquéllos con su confianza como clientes y éstos con su esfuerzo como profesionales. Y también hacia los Presidentes de los 26 Colegios territoriales de Ingenieros Técnicos Agrícolas que me dieron su confianza y los cientos de miembros de Juntas de Gobierno que ellos a su vez representan, todos los cuales son elegidos democráticamente y ejercen su cargo con abnegación y sin remuneración económica alguna, restando tiempo a sus obligaciones profesionales y familiares para ejercer su responsabilidad colegial.

Pasemos a ello sin más preámbulos:

Entre las muchas inexactitudes que el artículo antecitado contiene y que revelan un profundo desconocimiento de la institución del visado, se afirma que los consumidores deberían conocer exactamente qué prestaciones o garantías ofrece y cuál es su precio para decidir si lo quieren solicitar.

Ante ello, es palmario que la nueva LCP/> ya ofrece en su nuevo artículo 13 garantías suficientes acerca de la necesaria información sobre la actividad de control que supone el visado y sobre su precio, las cuales serán, como no puede ser de otro modo, asumidas y cumplidas por los Colegios. Además, no son los consumidores, en su condición de usuarios finales, quienes tienen la opción legal de solicitar el visado, sino los clientes, de los Ingenieros Técnicos Agrícolas u otros profesionales colegiados (industrias, promotoras, constructoras, explotaciones, etc.), sean personas físicas o jurídicas. Y tienen esa opción precisamente en garantía de que la actuación técnica para la cual requieren un servicio profesional se desarrollará con capacitación adecuada, corrección formal y sujeción a la legalidad, minimizando así los riesgos asociados a la misma y previniendo posibles daños a aquellos usuarios finales.

Por tanto, es la dimensión preventiva la que caracteriza al visado colegial. Y la que justifica su obligatoriedad cuando concurran los parámetros legales de proporcionalidad y necesidad debido a que el trabajo profesional afecta a la integridad física y seguridad de las personas.

Y, precisamente por su virtualidad preventiva y por su específico contenido de comprobación de la habilitación profesional y corrección documental, el visado colegial se erige como una técnica de control administrativo que complementa con eficiencia al resto de controles que tienen encomendadas otras Administraciones Públicas (por ejemplo, los municipios en el procedimiento de otorgamiento de licencias de obra o actividad). Se desmiente así el presunto carácter paradójico de que un Colegio Profesional supervise lo mismo que luego supervisan de nuevo otras Administraciones competentes: no hay duplicación de controles, sino dos actividades de control administrativo distintas, que se ejercen desde parámetros diferentes y con distinto alcance. El visado colegial es un control previo de carácter complementario y de gran utilidad para esas Administraciones Públicas (especialmente para las Administraciones locales), cuyos medios humanos y materiales son limitados, y que por tanto se benefician para un adecuado ejercicio de sus competencias de la revisión previa de los trabajos profesionales que realizan los equipos técnicos cualificados de visado de que disponen los Colegios Profesionales.

Así pues, y como consecuencia de esa naturaleza de control preventivo y complementario del que ejercen otras Administraciones, el visado se configura legalmente como función de carácter público que se materializa en su condición de acto administrativo. Dato que desvirtúa otra de las acusaciones que se vierten en el artículo al que nos referimos, como es la presunta renuencia de los Colegios Profesionales hacia la competencia en el mercado de servicios profesionales que manifestaría la existencia y práctica del visado colegial: en nada obsta a la libre competencia la existencia de un control que, precisamente por cumplir una función de interés general, tiene naturaleza administrativa y está expresamente amparado por la Ley. No debe olvidarse que los Colegios Profesionales, aún desarrollando también actividades en interés exclusivo de sus colegiados y sometidas por tanto al Derecho privado, son Corporaciones de Derecho público precisamente por tener delegadas funciones de interés general. Y el visado es una de las más características, especialmente en el ámbito de las profesiones técnicas. De ahí que la nueva LCP haya previsto el mantenimiento de su obligatoriedad en caso de que se acredite su necesidad y proporcionalidad. A ese respecto, los datos sobre expedientes iniciados por las autoridades de la competencia por actuaciones de los Colegios Profesionales no avalan esa huida del Derecho de la competencia que se achaca a la práctica del visado.

Tampoco las alusiones sobre exceso de tiempo y coste con que se pretende apuntalar la afirmación sobre el perjuicio a la competencia que constituiría el visado pueden ser compartidas. En el caso de la Ingeniería Técnica Agrícola, y a modo simplemente indicativo, puede ofrecerse el dato de que el coste o precio medio por utilizar el servicio colegial de visado de un trabajo profesional es de 58,80 €, y de que como promedio ese coste o precio medio viene a suponer en torno al 0,0012% del presupuesto de ejecución material en el caso de los proyectos técnicos. En cuanto al tiempo empleado en su práctica, puede estimarse como plazo medio una duración de entre 2 y 3 días (sin perjuicio de que, debido a la especial complejidad o escasa habitualidad de un determinado trabajo profesional, ese plazo pueda ampliarse en razón a la dificultad que entraña su revisión).

Es obligado recordar también que el coste del servicio de visado es proporcional y responde a la necesidad de mantener los medios que su práctica requiere (personal técnico cualificado, medios telemáticos, etc.), y que los ingresos obtenidos por visado, al igual que los correspondientes a las cuotas de colegiación u otros conceptos), revierten en actividades colegiales de servicio que están en consonancia con la función social del Colegio (formación continuada, previsión social, etc.).

Por último, no puede pasarse por alto otra dimensión del visado colegial que va más allá de lo estrictamente legal o jurídico-administrativo: además de ser un control formal del ejercicio profesional, el visado colegial es un potente instrumento de relación profesional e institucional, así como de intercambio de conocimientos y experiencias. Esto es especialmente reseñable en el ámbito de profesiones como la Ingeniería Técnica Agrícola, cuyo ejercicio está muy apegado a un ámbito, el rural, que se caracteriza por la mayor proximidad e interrelación de todos los agentes públicos y privados que intervienen en las relaciones productivas (agricultores, ganaderos, Ayuntamientos de núcleos rurales, Ingenieros Técnicos Agrícolas, etc.). En ese contexto, la intervención colegial mediante el visado cumple una útil función de asesoramiento y apoyo técnico a todos esos intervinientes, lo cual redunda en beneficio de todo el sector.

En definitiva, y por todas las razones expuestas, no pueden aceptarse en modo alguno las apriorísticas y prejuiciosas manifestaciones sobre los visados profesionales vertidas por el Presidente de la CNC. Máxime cuando no se sustentan sobre ningún análisis económico de mercado que identifique los efectos directos sobre la competencia provocados por el visado y otras regulaciones colegiales, o que siquiera identifique el tipo de mercado afectado (no al menos sobre ninguno que esta Presidencia conozca). En ese sentido, lo que sí resulta paradójico que el máximo representante de un organismo estatal de naturaleza técnico-económica se pronuncie en términos tan carentes de rigor técnico. Lo que no resulta es sorprendente, pues el prejuicio que subyace en sus manifestaciones ya se anunciaba en el informe sobre servicios profesionales y Colegios Profesionales emitido por la CNC en septiembre de 2008. Hoy, con la transposición de la Directiva SIM ya culminada y la nueva legislación aprobada y vigente, da la impresión de que desde la más alta representación de la CNC se quiere seguir influyendo desde la sospecha previa con el fin de desvirtuar la voluntad del legislador al “hacer los reglamentos” (por seguir parafraseando al Conde de Romanones).

Y menos aún pueden admitirse sus despectivas e inveraces afirmaciones sobre un presunto interés particular de las elites dirigentes colegiales en el mantenimiento de un estatus que, según se llega a afirmar, depende de retraer ingresos a los colegiados y encarecer sus trabajos profesionales y sería injustificable desde el punto de vista del interés general.

No es mi deseo incurrir en semejante beligerancia a la demostrada por el Presidente de la CNC frente a nuestras organizaciones colegiales y quienes, con mayor o menor acierto, ejercemos su representación. Tan sólo espero que la actitud que demuestra no responda al conocido fenómeno de la proyección psicológica, que, como es bien sabido, consiste en defenderse de conflictos o amenazas de origen interno o externo atribuyendo incorrectamente a los demás los propios sentimientos, impulsos, pensamientos o conductas. Lamentablemente, así parece estar comportándose quien tilda a los demás de demagogos, inexactos y alarmistas desde la demagogia, la inexactitud y el alarmismo.

Esperamos y deseamos que desde el Gobierno se repudien actitudes de este tipo. Que se escuchen los argumentos de las organizaciones colegiales y se propicie un diálogo sincero sobre el visado colegial con las profesiones técnicas y científicas en general, y con cada sector afectado en particular a través de los correspondientes Ministerios de tutela. Y que se analicen y atiendan los datos que con lealtad y diligencia se han proporcionado a lo largo de este arduo proceso. No en vano somos autoridades competentes expresamente reconocidas por la Directiva SIM/> y su legislación de transposición, y existimos para colaborar con los poderes públicos en beneficio de toda la ciudadanía.

Aún estamos a tiempo.

Emilio Viejo Fraile
Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España
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